Ley de Desalinización en Chile: qué cambia para la industria y cómo prepararse

Chile publicó oficialmente la Ley N°21.813 sobre uso de agua de mar para desalinización el 12 de mayo de 2026. La normativa establece nuevas reglas para concesiones marítimas, criterios ambientales, uso de agua desalinizada y obligaciones para proyectos industriales vinculados a minería, energía, sanitarias e infraestructura hídrica. Reporte Minero

Tras años de tramitación, Chile cuenta por primera vez con un marco legal específico para la desalinización industrial. Para las empresas que operan en el norte del país, donde la escasez hídrica es una restricción operacional concreta, esta ley no es solo una noticia legislativa: es un cambio de escenario que exige revisión técnica y planificación anticipada.

¿Qué establece la Ley N°21.813?

El objeto de la ley es regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, posibilitando distintos usos, y contribuir a una mejora en la seguridad hídrica, a una mejor adaptación al cambio climático y el resguardo de la biodiversidad y el uso sostenible de ecosistemas marinos y costeros. 

Entre sus disposiciones más relevantes para el sector industrial:

Se crea una categoría especial denominada “Concesión de desalinización de agua de mar”, cuyo otorgamiento será competencia del Ministerio de Defensa, con regulación supletoria en la Ley sobre Concesiones Marítimas. 

Las plantas industriales deberán reservar obligatoriamente el 5% de su producción para garantizar el consumo humano y saneamiento en localidades cercanas. 

Las concesiones marítimas otorgadas con anterioridad mantendrán sus condiciones mientras se encuentren vigentes, pero quedarán sujetas a las nuevas reglas de fiscalización, sanción, término y caducidad, pudiendo solicitar su modificación o renovación conforme al nuevo marco legal. 

Adicionalmente, la ley contempla la elaboración de una Estrategia Nacional de Desalinización, que definirá criterios de prioridad y condiciones para nuevas concesiones.

¿Cuándo entra en vigencia?

La ley entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones relativas a la Estrategia Nacional de Desalinización, que comenzarán a regir una vez dictado su reglamento. 

Ese plazo no debe interpretarse como margen de inacción. Es el período durante el cual las empresas deben revisar sus concesiones vigentes, evaluar el estado técnico de sus plantas y ajustar sus diseños a las nuevas exigencias operativas y ambientales.

El contexto que respalda esta ley

Actualmente existen 32 sistemas de agua no convencional operando en Chile y 52 proyectos en distintas etapas de desarrollo, equivalentes a una inversión estimada cercana a los US$ 20 mil millones. 

Durante las últimas décadas la desalinización creció inorgánicamente, especialmente en la industria minera. Se produjo una suerte de integración vertical, donde cada empresa que requería estas aguas construyó su propia planta y sistema de conducción. Solo en la región de Antofagasta hoy operan 5 plantas que generan más de 5.000 l/s. 

Este crecimiento sin marco regulatorio específico generó brechas de planificación que la nueva ley busca corregir. Para las empresas que ya operan plantas, eso implica adaptación. Para las que están en etapa de evaluación, implica mayor certeza para tomar decisiones de inversión.

Qué deben revisar las empresas ahora

Independiente del tipo de operación, hay cuatro frentes técnicos que deben evaluarse antes de que los reglamentos estén vigentes:

  1. Estado técnico de la planta actual. Las plantas desalinizadoras que operan sin mantenimiento preventivo acumulan degradación en membranas, sistemas de pretratamiento y equipos de alta presión, lo que compromete la recuperación y la calidad del permeado. Una evaluación técnica temprana permite anticipar intervenciones antes de que sean exigencias regulatorias.
  2. Cumplimiento de la reserva del 5%. La obligación de destinar parte de la producción al consumo humano de localidades cercanas requiere revisión de capacidad instalada y diseño de sistema de distribución. Esto debe estar previsto en el diseño operativo, no improvisado.
  3. Adecuación a criterios ambientales. La ley establece que los proyectos de dimensiones industriales ingresarán al Sistema de Evaluación Ambiental. Las operaciones que aún no han pasado por este proceso deben revisar su situación.
  4. Documentación técnica para concesiones. Las empresas con concesiones marítimas anteriores que deseen renovarlas o modificarlas bajo el nuevo marco deberán contar con ingeniería de respaldo actualizada.

La perspectiva de Vantech

Para las empresas que ya operan o proyectan operar plantas desalinizadoras, esta ley representa certeza jurídica. Pero también nuevas exigencias. En Vantech llevamos años trabajando en soluciones de desalinización para minería e industria, y estamos listos para acompañar a nuestros clientes en esta adaptación técnica y normativa. El plazo de 18 meses es una ventana real para anticiparse, y la experiencia nos dice que las operaciones que planifican con tiempo resuelven mucho mejor que las que esperan la urgencia.
Alejandro Tagle – Gerente Comercial, Vantech

¿Cuál es el siguiente paso para su operación?

Si su empresa opera una planta desalinizadora o está evaluando instalar una, el contexto regulatorio cambió. Vantech puede apoyar la evaluación técnica de su sistema actual, el diseño de nuevas plantas y la adecuación a los estándares que establece la Ley N°21.813.

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